lunes, 21 de marzo de 2011

Trabajadores, delegado, comité de seguridad y prevención y colaboración.

1. Consulta y participación de los trabajadores.
1.1. Derecho de los trabajadores.
1.2. Consulta a los trabajadores.
2. Representacion de los trabajadores.
2.1. Tipos de representación.
2.2. Ambito de los tipos de representantes.
2.3. Coordinacion de los tipos de representantes.
3. Delegado de prevención.
3.1. Designacion.
3.2. Competencias.
3.3. Facultades.
3.4. Relacion con el empresario.
3.5. Formacion de los delegados.
3.6. Siglo profesional.
4. Comite de seguridad y salud.
4.1. Constitucion.
4.2. Competencias.
4.3. Facultades.
5. Colaboracion con la inspección de trabajo y seguridad social.
5.1. Ocupaciones.
5.2. Relacion con el delegado.



4. Comité de seguridad y salud laboral


Definición.


1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el
empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de
funcionamiento. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.

1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a. Nueva redacción dada por la Ley 54/2003:

Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se
debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la
prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del
trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las
actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta ley y
proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención
de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la
corrección de las deficiencias existentes.

2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado
para:
a. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro
de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes
de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
preventivas oportunas.

d. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.

Tipos de contratos de trabajo (en España).

Según sus características, el estatuto de los trabajadores contempla las siguientes modalidades contractuales:
·         Contrato de alta dirección.
Contratación de directivos con obligaciones propias de sus funciones.
  • Contrato de trabajo en común y contrato en grupo
El contrato de trabajo en común es el que se celebra entre el empresario y un grupo de sus trabajadores. En esta modalidad existen una pluralidad de contratos individuales de trabajo que son anteriores a la orden de trabajo en común. El contrato en grupo es realizado entre un grupo de trabajadores y el empresario, a diferencia del contrato de trabajo en común, el empresario no tiene derechos ni obligaciones derivadas de la relación laboral entre cada miembro, sino frente al grupo en su totalidad. A la cabeza del grupo se sitúa el jefe del mismo, el cual representa a los integrantes del grupo y actúa como portavoz.
  • Contratos formativos
Los contratos formativos tienen como finalidad contribuir al aprendizaje y formación del trabajador. El contrato "en prácticas" se destina a aquellos que tienen una titulación y por tanto solo necesitan conocimientos prácticos para trabajar ejerciendo la profesión para la que han ido adquiriendo conocimientos teóricos. El contrato de formación por el contrario se celebra entre trabajadores que carecen de conocimientos previos para celebrar un contrato en prácticas, en esta modalidad, a parte de obtener experiencia práctica, obtienen la teoría necesaria para poder desempeñar el oficio.
  • Contratos a tiempo parcial y fijo discontinuo
En los contratos a tiempo parcial, el trabajador presta sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal. Pueden celebrarse por tiempo indefinido o determinado. Los contratos fijos discontinuos son contratos indefinidos en los que el trabajador realiza una jornada inferior a la habitual en número de horas al año. Suele ser frecuente en empresas que tienen más volumen de trabajo en un determinado periodo del año (ejemplo: hoteles en verano).
  • Contrato de relevo
Es el que se concierta con un trabajador desempleado, para sustituir a otro que accede a la jubilación parcial. Este último tendrá una reducción de jornada y el sueldo se le reducirá un mínimo del 25% y un máximo el 85%. Cuando el otro trabajador se jubile definitiamente, el sustituto pasará a firmar su contrato por tiempo indefinido.
  • Contrato de trabajo a domicilio
El trabajador presta sus servicios al empresario desde su domicilio, o desde un lugar libremente elegido por este.
Según su duración, los contratos pueden ser:
  • Indefinidos.
En un contrato indefinido no está previsto el momento de la extinción del mismo. La legislación actual favorece la contratación indefinida frente a la temporal, esta medida está destinada a reducir el desempleo.
  • Contrato temporal por obra y servicio determinado.
Su duración será la del tiempo exigido para finalizar el servicio para el que se ha contratado, extinguiéndose cuando este se acabe.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción
Su finalidad es atender a las exigencias del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. No pueden tener una duración superior a 6 meses en un periodo de un año. De no respetarse esto, el contrato se puede entender celebrado por tiempo indefinido.
  • Contrato de interinidad
Se conceden para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Así, se mantiene a disposición del sustituido su puesto, evitando que sea cubierto definitivamente por el otro trabajador. Se extingue con la incorporación al trabajo del sustituido.

Movilidad Geográfica.

1- Centro de trabajo y lugar de trabajo.
2- traslados y desplazamientos.
2.1- Causas justificadas.
2.2- Tipos de traslado.
2.3- Desplazamientos y tipos de desplazamientos.
3- desplazamientos por razones disciplinarias.
4- Pactos de movilidad geográfica.
5- Desplazamiento temporal de España.
6- Desplazamiento de trabajadores desde la empresa.
7- derecho del afectado.

6- Desplazamiento de trabajadores desde la empresa.
El desplazamiento -Es aquel supuesto de movilidad geográfica consistente en una modificación unilateralmente impuesta por el empresario al trabajador, de las condiciones de prestación de la obligación derivada del contrato, cambiando el lugar donde ha de prestar su trabajo a un lugar alejado de su residencia por un tiempo limitado.

*Notas definitorias del desplazamiento:

Decisión unilateral del empresario: el desplazamiento es una potestad reconocida al empresario dentro de la facultad de concreción de la prestación de trabajo.

Excepcionalidad: el desplazamiento, aún en los casos en que se produzca con cierta frecuencia, tiene carácter excepcional.

Causalidad: la decisión empresarial debe ir respaldada por una motivación que la justifique.

Ejecutividad: la decisión empresarial de desplazamiento debe ser cumplida por el trabajador con la simple orden del empresario.

Temporalidad: a diferencia del traslado el desplazamiento no es definitivo, sino limitado en el tiempo.

Comporta cambio de residencia.

Desplazamiento de trabajadores desde empresas establecidas en España.
Las empresas deberán garantizar a sus trabajadores desplazados a países de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein, las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento, sin perjuicio de la aplicación de las otras más favorables derivadas de lo dispuesto en la legislación aplicable al contrato de trabajo del país de origen, sean estas fijadas por convenio o pacto individual.
Para ambos supuestos, se establecen una serie de garantías y controles, más rigurosos cuando se trata de empresas temporales. Por una parte, proporcionando a los interesados en un desplazamiento temporal de trabajadores a uno de estos Estados la posibilidad de informarse de las condiciones de trabajo que deben garantizarse, dirigiéndose para ello a los órganos competentes de información de tales Estados o a la Administración Española, que gestionará tal petición. Por otra, otorgando a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la competencia para vigilar el cumplimiento de estos derechos, pudiendo solicitar a los empresarios la documentación necesaria que lo acredite e imponiéndoles la obligación de comparecer, en su caso, ante la misma.

sábado, 13 de noviembre de 2010

Derecho y relaciones laborales.

       
                                       

                                                             Artículo 4.

                                                    Derechos laborales
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o
convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

                                                  Artículo 5.
                                          Deberes laborales
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Seguridad, higiene, ergonomía y protección social.

Seguridad-Disciplina que tiene por objeto el reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones que se originan en el lugar de trabajo y que pueden causar enfermedades, perjuicios a la salud o al bienestar, incomodidades e ineficiencia entre los trabajadores. Podemos definir la seguridad e higiene en el trabajo, como el conjunto de medidas adoptadas durante la realización del trabajo para poner al trabajador a salvo de los riesgos de lesión y enfermedad dentro del trabajo. (Itinere-se tiene un accidente en el traslado de casa al trabajo o del trabajo a casa). El concepto más adecuado es Seguridad e Higiene en el trabajo, por cuanto ello comprende: 1.Evitar el accidente de trabajo (Seguridad) 2.Luchar contra la enfermedad profesional (Higiene).
No existe una concepción unitaria acerca de lo que es Ergonomía. La ergonomía ve el tipo de trabajo que alguien hace, las herramientas que utiliza y su ambiente de trabajo como un todo. El objetivo es encontrar la mejor adaptación entre la persona y sus condiciones de trabajo.
Según la Asociación Internacional de Ergonomía, la ergonomía es el conjunto de conocimientos científicos aplicados para que el trabajo, los sistemas, productos y ambientes se adapten a las capacidades y limitaciones físicas y mentales de la persona.
El objetivo de la ergonomía es adaptar el trabajo a las capacidades y posibilidades del ser humano. Hoy en día, se demanda calidad de vida laboral. Este concepto es difícil de traducir en palabras, pero se puede definir como el conjunto de condiciones de trabajo que no dañan la salud y que, además, ofrecen medios para el desarrollo personal, es decir, mayor contenido en las tareas, participación en las decisiones, mayor autonomía, posibilidad de desarrollo personal, etc.
La protección de la salud amenazada por el trabajo puede realizarse atreves de tres enfoques:
-Médicos:
a) La Prevención: Consiste en proteger la salud antes de que se pierda. Entre medidas, tenemos, los estudios preventivos, cambio de puesto.
 b) Asistencia de Curación: Cuando perdida la salud se le intenta recuperar, atreves de la curación de las enfermedades.
c) Rehabilitación: Se produce cuando la salud perdida no se puede recuperar totalmente mediante la curación lo que se intenta es aprovechar las capacidades residuales y compensan las pérdidas incurables.
-Psicología: Es una técnica no medica, concretamente contra la insatisfacción, estudia problemas de actitudes, de convivencia de adaptación al trabajo,etc.Dependen del estado de ánimo y en general de toda la problemática que le rodea en relacion con el trabajo y así por ejemplo: el aburrimiento, la falta de atenciones desinterés y hasta incluso la vergüenza que les produce a ciertos profesionales, el trabajo que realizan habitualmente, son factores que contribuyen a los accidentes profesionales; y ello suele ser debido a que dicho trabajador no se encuentra satisfecho de su trabajo porque no se siente vinculado vocacionalmente a él. A veces se suma falta de aptitud natural que se han enmascarado gracias a un aprendizaje por lo que la mejor medida preventiva es una orientación psicológica y profesional realizada a tiempo para subsanar los defectos de información y orientacion.Funcionar los centros de psicotecnica,centros que estudian los problemas del factor humano en el trabajo y los de la aplicación de la psicología en las diversas ramas de la actividad economica.Este aspecto psicológico tiene una gran importancia porque puede ser motivan te de muchos accidentes, entre las causas podemos señalar: Estado mental insatisfactorio(dar lugar a la falta de juicio y motiva imprudencias, la ausencia de motivación obliga un esfuerzo mayor de los que resultan, fenómenos de frustración y fatiga. Estado psicofisiologico incompatible con las obligaciones del puesto de trabajo.

viernes, 12 de noviembre de 2010

Accidente de trabajo, enfermedad, fatiga, insatisfaccion, envejecimiento prematuro.

Patología laboral específica, en la que existe una relación directa entre el trabajo y las lesiones o alteraciones funcionales del trabajador y a su vez la constituyen los “accidentes de trabajo” y las enfermedades profesionales”.
 Patología laboral inespecífica, cuando existe una influencia o relación con el trabajo, y la constituyen las enfermedades del trabajo y las enfermedades relacionadas con el trabajo.
Según el R.D. 1/1994, de 20 de (BOE 29-6), “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que efectúa por cuenta ajena”. Y enfermedad profesional: la contraída a consecuencia del trabajo efectuado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establece el procedimiento para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales.
La fatiga es una falta de energía y de motivación. La fatiga puede ser una respuesta normal e importante al esfuerzo físico, al estrés emocional, al aburrimiento o a la falta de sueño. Sin embargo, también puede ser un signo inespecífico de un trastorno psicológico o fisiológico más grave. Cuando la fatiga no se alivia con el hecho de dormir bien, nutrirse bien o tener un ambiente de bajo estrés debe ser evaluado por un médico.
Para muchas personas el trabajo aporta sentido a sus vidas, aumenta su autoestima, sienten que su labor es útil a los demás y encuentran un reconocimiento social. A través del trabajo, también se relacionan con otras personas y tienen la oportunidad de hacer amigos.
En algunos casos, supone una fuente de satisfacciones donde las personas encuentran caminos de prosperar y a través del cual logran independencia económica.
Sin embargo, en otros muchos casos, se encuentran ante un horario incompatible con la vida familiar, un trato hostil por compañeros o jefes, salarios bajos, malas condiciones laborales, etc... Es decir, una serie de aspectos o características, que hace que las personas se sientan insatisfechas profesionalmente.
Podemos definir la insatisfacción laboral como una respuesta negativa del trabajador hacia su propio trabajo. Esta respuesta negativa o rechazo dependerá, en gran medida, de las condiciones laborales y de la personalidad de cada persona y hace referencia al estado de intranquilidad, de ansiedad o incluso depresivo al que puede llegar una persona que se encuentra insatisfecha laboralmente.
¿Sabias que actualmente la probabilidad de vida de una persona según los científicos podría ser de 120 años? Todo enfoca al básico-detener el agente que acelera el envejecimiento prematuro, con cambios sencillos en tus habitos, se puede controlar. Se trata de estrés oxidativo, que se produce bajo las condiciones de vida actual: mala alimentación, contaminación y vivir bajo la presión del tiempo y trabajo.
Envejecimiento prematuro: Es un fenómeno inespecífico de desgaste de usura biológica provocado por una fatiga crónica acumulada, que acelera el normal proceso de envejecimiento fisiológico y así como el cansancio normal después del trabajo solicita descanso y reposo para reponer fuerzas ,cuando este se va acumulando y se convierte en algo crónico conduce al agotamiento y el envejecimiento prematuro.

 

Teorema de causalidad.

El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la Seguridad Industrial, y lo enfoca desde el punto de vista preventivo, estudiando sus causas (por qué ocurren), sus fuentes (actividades comprometidas en el accidente), sus agentes (medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen o se desarrollan los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la prevención. Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen. La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte” (art. 7º).
Causas Directas
Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o falta de acción de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente.
Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente.
No todas las acciones inseguras producen accidentes, pero la repetición de un acto incorrecto puede producir un accidente.
No todas las condiciones inseguras producen accidentes, pero la permanencia de una condición insegura en un lugar de trabajo puede producir un accidente.
Causas Básicas
Origen Humano: explican por qué la gente no actúa como debiera.
No Saber:
Desconocimiento de la tarea (por imitación, por inexperiencia, por improvisación y/o falta de destreza).
No poder:
Incapacidad física (incapacidad visual, incapacidad auditiva), incapacidad mental o reacciones sicomotoras inadecuadas. Temporal: adicción al alcohol y fatiga física.
No querer:
Motivación: apreciación errónea del riesgo, experiencias y hábitos anteriores.
Frustración: estado de mayor tensión o mayor agresividad del trabajador.
Regresión: irresponsabilidad y conducta infantil del trabajador.
Fijación: resistencia a cambios de hábitos laborales.
Origen Ambiental: Explican por qué existen las condiciones inseguras.
Normas inexistente.
Normas inadecuadas.
Desgaste normal de maquinarias e instalaciones causadas por el uso.
Diseño, fabricación e instalación defectuosa de maquinaria.
Uso anormal de maquinarias e instalaciones.
Acción de terceros.



                                       Teorema de causalidad
1. Todos accidentes son frutos de causas naturales investigables.
2. El accidente se produce por culpa de múltiples causas, nunca por solo una causa.
3. Dentro de estas múltiples causas, unas actúan como factores de un producto y otras como sumándose de una suma.

En una obra se produce un accidente. Fontanero trabaja en una altura de diez metros, encima de un andamio de metal, tiene cerca un alargador de corriente. Se sueltan cables y tocan  el andamio. La corriente pasa por el cuerpo del trabajador. Normalmente tiene que saltar el autopmatico, el problema es que el alargador esta enchufado en un cuadro eléctrico, donde algunos enchufes no tienen protección.
Las secuencias:
-El trabajador está muy grave.
Las causas:
-Los electricistas de obra dejan algunos enchufes sin protección. (Lo hacen porque algún jefecillo-anormal les dice que necesita unos enchufes sin proteccion, para maquinas más potentes)
-Mala conexión del alargador.
El factor:
-La mala supervisión de la obra y las prisas.