1- Centro de trabajo y lugar de trabajo.
2- traslados y desplazamientos.
2.1- Causas justificadas.
2.2- Tipos de traslado.
2.3- Desplazamientos y tipos de desplazamientos.
3- desplazamientos por razones disciplinarias.
4- Pactos de movilidad geográfica.
5- Desplazamiento temporal de España.
6- Desplazamiento de trabajadores desde la empresa.
7- derecho del afectado.
2- traslados y desplazamientos.
2.1- Causas justificadas.
2.2- Tipos de traslado.
2.3- Desplazamientos y tipos de desplazamientos.
3- desplazamientos por razones disciplinarias.
4- Pactos de movilidad geográfica.
5- Desplazamiento temporal de España.
6- Desplazamiento de trabajadores desde la empresa.
7- derecho del afectado.
6- Desplazamiento de trabajadores desde la empresa.
El desplazamiento -Es aquel supuesto de movilidad geográfica consistente en una modificación unilateralmente impuesta por el empresario al trabajador, de las condiciones de prestación de la obligación derivada del contrato, cambiando el lugar donde ha de prestar su trabajo a un lugar alejado de su residencia por un tiempo limitado.
*Notas definitorias del desplazamiento:
Decisión unilateral del empresario: el desplazamiento es una potestad reconocida al empresario dentro de la facultad de concreción de la prestación de trabajo.
Excepcionalidad: el desplazamiento, aún en los casos en que se produzca con cierta frecuencia, tiene carácter excepcional.
Causalidad: la decisión empresarial debe ir respaldada por una motivación que la justifique.
Ejecutividad: la decisión empresarial de desplazamiento debe ser cumplida por el trabajador con la simple orden del empresario.
Temporalidad: a diferencia del traslado el desplazamiento no es definitivo, sino limitado en el tiempo.
Comporta cambio de residencia.
Desplazamiento de trabajadores desde empresas establecidas en España.
Las empresas deberán garantizar a sus trabajadores desplazados a países de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein, las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento, sin perjuicio de la aplicación de las otras más favorables derivadas de lo dispuesto en la legislación aplicable al contrato de trabajo del país de origen, sean estas fijadas por convenio o pacto individual.
Para ambos supuestos, se establecen una serie de garantías y controles, más rigurosos cuando se trata de empresas temporales. Por una parte, proporcionando a los interesados en un desplazamiento temporal de trabajadores a uno de estos Estados la posibilidad de informarse de las condiciones de trabajo que deben garantizarse, dirigiéndose para ello a los órganos competentes de información de tales Estados o a la Administración Española, que gestionará tal petición. Por otra, otorgando a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la competencia para vigilar el cumplimiento de estos derechos, pudiendo solicitar a los empresarios la documentación necesaria que lo acredite e imponiéndoles la obligación de comparecer, en su caso, ante la misma.
Para ambos supuestos, se establecen una serie de garantías y controles, más rigurosos cuando se trata de empresas temporales. Por una parte, proporcionando a los interesados en un desplazamiento temporal de trabajadores a uno de estos Estados la posibilidad de informarse de las condiciones de trabajo que deben garantizarse, dirigiéndose para ello a los órganos competentes de información de tales Estados o a la Administración Española, que gestionará tal petición. Por otra, otorgando a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la competencia para vigilar el cumplimiento de estos derechos, pudiendo solicitar a los empresarios la documentación necesaria que lo acredite e imponiéndoles la obligación de comparecer, en su caso, ante la misma.
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